En el Artículo 8 del Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (831-2000), se establece que todas las instituciones facultadas para denunciar o para recibir denuncias de conformidad tanto con la Ley como con el Reglamento están obligadas a llevar un registro de las mismas y a llenar la boleta única de registro.
El Instituto Nacional de Estadística (INE), recaba datos de las instituciones sobre violencia intrafamiliar y contra la mujer de las instituciones pertinentes. La información se recopila en la Boleta de Registro Estadístico de Violencia Intrafamiliar, es aplicada por las instituciones receptoras de denuncia (OJ, MP, PGN, PDH, PNC) generando datos que envían al Instituto Nacional de Estadística (INE), institución que recaba estadísticas a través de registros administrativos que permite visualizar la situación de la mujer y los avances en la aplicación de la normativa.
Government of Guatemala, National Review on Beijing+20, 2014, ps. 9, 20.
Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)